La patronal local son las autoridades de la universidad encabezada por su Rector

La lista Dignidad opina que: la patronal local son las autoridades de la universidad encabezada por su Rector y la patronal nacional es el Consejo Inteuniversitario Nacional CIN. Nuestra afirmación se justifica:

1) Por respeto a la legislación vigente y a nuestro propio Estatuto
Porque la identidad de la patronal no puede estar sujeta a interpretaciones ideológica y/o políticas o a la decisión de mayorías circunstanciales, sino que como organización gremial legalmente constituida para representar a los trabajadores debemos ajustarnos a esa misma legalidad que fija de manera absoluta, inobjetable y univoca que las autoridades de las UUNN constituyen la patronal local y el CIN la patronal nacional.
Porque la ley 14250 que nos rige establece el régimen jurídico de las Convenciones Colectivas de Trabajo y determina a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien es la patronal cuya identificación no queda sujeta al parecer de la conducción gremial ni la contraparte empleadora.
Porque negarlo no solo sería violar la legislación laboral vigente sino también violentar nuestro propio Estatuto que en su articulo 3 expresa:
Artículo 3º: Tendrá como zona de actuación el ámbito de la Universidad Nacional de San Luis, constituyendo una asociación gremial, social y legal con carácter permanente para defender los intereses de los trabajadores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Porque al violar nuestro propio Estatuto no cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, tampoco cumplimos con la primer obligación que tenemos como afiliados, ya tal cual expresa el mismo en su Articulo 18:
Artículo18º: Son obligaciones de los afiliados:
a) conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones de la Asamblea, del Cuerpo de Delegados y/o de la Comisión Directiva.
2) Por las implicancias que tiene manejarse fuera del estado de derecho
Porque nuestro accionar como organización gremial debe encuadrarse en el estado de derecho que es lo único que le da validez legal y legitimidad republicana.
Porque la ley 23551/88 de Asociaciones Sindicales que nos rige como organización expresa
TITULO PRELIMINAR -- De la tutela de la libertad sindical
Art. 1º -- La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales.Art. 2º -- Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley.
Porque el propio Estatuto limita la validez de nuestras decisiones al respeto de la legislación vigente ya que en su Articulo 60 expresa
Artículo 60º: Las resoluciones de las asambleas serán decisivas y sus actos soberanos, siempre que no sean contrarias a este estatuto, a leyes, decretos u ordenanzas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de jurisdicción de la asociación, pues en este caso carecerán de valor.
Porque si esta limitación alcanza al máximo órgano de gobierno también nos alcanza como Comisión Directiva como órgano de menor nivel. Por lo tanto cualquier decisión que implique desconocer la patronal que la legislación establece carecerá de validez estatutaria.
Porque el propio Estatuto establece que nuestras decisiones solo serán validas si se ajustan al estado de derecho.
Porque la legislación laboral vigente (ley 23551 y ley 14250) establece los limites de nuestro desempeño fuera de los cuales no son amparados nuestros derechos y garantías como organización gremial y como trabajadores.
3) Por el accionar de la propia patronal
Porque las autoridades de la UNSL han ejercido y ejercen en toda instancia en que lo consideraron necesario las atribuciones y derechos que como patronal local le otorga la legislación vigente.
Porque el CIN ha ejercido y ejerce en toda instancia en que lo consideró necesario las atribuciones y derechos que como patronal nacional le otorga la legislación vigente.
Porque el Consejo Superior de la UNSL por unanimidad reconoció el carácter de patronal nacional del CIN instruyéndolo sobre los temas a incorporar en la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo con nuestra representación gremial nacional.
Porque de acuerdo con estas evidencias, confundir a los trabajadores negando la identidad de una patronal que se asume y ejerce como tal, es atentar contra sus derechos y faltar a nuestros deberes y objetivos como organización sindical.
4) Por coherencia y seriedad
Porque sería incoherente y poco serio asistir a la mesa de negociación paritaria local convocada por la Delegación del Ministerio de Trabajo en la que la contraparte empleadora son las autoridades de la UNSL desconociendo al mismo tiempo que son la patronal.
Porque sería incoherente y poco serio asistir a la mesa de negociación paritaria nacional para discutir nuestro convenio Colectivo de Trabajo en la que la contraparte empleadora es CIN desconociendo al mismo tiempo que sea la patronal nacional.
5) Por nuestra responsabilidad en el asesoramiento jurídico de los trabajadores
Porque de acuerdo con el Articulo 17 en su inciso c)
Artículo17º: Son derechos de los afiliados
c) ser defendido en el ámbito gremial y/o jurídico;

Porque es nuestra obligación como Comisión Directiva velar por ese derecho y no lo haríamos si al momento de defenderlo gremial y/o jurídicamente lo inducimos a pensar que sus exigencias y/o accionar legal deben dirigirse a otra patronal que no sean las autoridades de la UNSL.